Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.13.
II.13. Por Auto de 21 de diciembre de 2012, consta que el Tribunal de garantías, en vía de aclaración, ordenó al Juez ahora demandado, obre conforme a derecho, tomando en cuenta los fundamentos expuestos en la Resolución constitucional, librando los mandamientos que corresponda y, que la nulidad de obrados, comprende todos los actuados jurisdiccionales por la incompetencia de la mencionada autoridad jurisdiccional (fs. 134 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR