SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2013

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz del documento suscrito el 17 de diciembre de 2010, entre la Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L. y el Gobierno Municipal (ahora Autónomo) de Oruro, para la ejecución del proyecto “Pavimento Flexible Ciudadelas Mineras”, el Ministerio Público a denuncia y posterior querella interpuesta por Rossio Carolina Pimentel Flores, en su condición de Alcaldesa de ese Municipio, le inició proceso penal por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, previsto en el art. 222 del Código Penal (CP), modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010. El 3 de marzo de 2011, planteó ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, la excepción de incompetencia en razón de materia por cláusula arbitral; la misma que por Auto interlocutorio 390/2011 de 30 de mayo, fue declarada sin lugar a la excepción formulada; deducida la apelación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 33/2011 de 31 de agosto, declaró improcedente el recurso presentado y confirmó el mencionado Auto interlocutorio de 30 de mayo de 2011.

Contra dicha determinación, el 21 de marzo de 2012, interpuso acción de amparo constitucional, que fue rechazada in limine; impugnada esa decisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del AC 0104/2012-RCA de 10 de julio, revocó la Resolución 06/2012 de 23 de mayo, que desestimó la acción interpuesta y dispuso que previos los trámites de rigor y subsanada ciertas formalidades, se admita la acción señalada.

Sustanciada la acción de amparo constitucional, el 17 de diciembre de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Resolución 21/2012, concediendo la tutela impetrada y declarando nulo el Auto interlocutorio 390/2011, dictado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, así como nulo el Auto de Vista 33/2011, emitida por la Presidenta y Vocal de la Sala Penal Primera, anulándose todo lo obrado.

Agrega que como emergencia de lo resuelto, se entiende que al anularse todo lo obrado, implica también la nulidad del Auto interlocutorio motivado de 12 de diciembre de 2012, emitida por la autoridad jurisdiccional, por el cual se dispuso su detención preventiva; a pesar de que dicho fallo, por Auto de 21 del mismos mes y año, fue aclarado por el Tribunal de garantías, esgrimiendo de manera clara, concreta y contundente, que se anuló todo lo obrado concerniente a todos los actuados jurisdiccionales y que el Juez ahora demandado, obre conforme a derecho, librando los mandamientos correspondientes; la señalada autoridad, no obstante de su notificación con la Resolución constitucional, sin justificación alguna y sin considerar que se encuentra con detención preventiva, en manifiesta conducta de desobediencia a las Resoluciones de acción de amparo constitucional, rechazó su pedido de otorgarle su libertad, manteniéndolo indebida e ilegalmente detenido.