Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.9
II.9. La autoridad jurisdiccional demandada, mediante Auto interlocutorio motivado de 12 de diciembre de 2012, en observancia de los arts. 233.1, 234.1 y 4, y 235.2 del CPP, dispuso la detención preventiva de Ricardo Javier Arellano Albornoz, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, previsto y sancionado en el art. 222 del CP, modificado por la Ley 004 (fs. 117 a 118 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR