SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013
Fecha: 20-Mar-2013
1)
Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia señaló: 1) La solicitud de cesación a la detención preventiva, cuya audiencia fue programada para el 28 de diciembre de 2012, a horas 14:00, corresponde al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, remitiéndole el caso el 26 del mismo mes y año, al encontrarse de turno por receso de fin de año; 2) El mismo día, a horas 17:00, se presentó memorial de recusación contra él, argumentando animadversión contra el imputado y odio desmesurado hacia las causas patrocinadas por el representante del ahora accionante; al no tener ningún tipo de interés de amistad o enemistad con ninguna de las partes, menos con el abogado a quien respeta y espera que también respete a su autoridad, emitió la Resolución 761/2012 de 27 de diciembre, disponiéndose el rechazo in límine de la recusación formulada, al no existir las razones expuestas en el memorial; y, 3) La audiencia de cesación a la detención preventiva, fue instalada conforme estaba prevista, no presentándose el accionante pese a que tenía conocimiento de la misma, por lo que, no existe ninguna vulneración al derecho a la libertad del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- deberán ser rechazadas in límine
- la finalidad de establecer un rechazo in límine
- deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR