SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013

Fecha: 20-Mar-2013

deberán ser rechazadas in límine

Entre las reglas de la recusación, se encuentra el art. 321 del CPP, modificado por la Ley 007, que establece que las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando: “1. No sea causal sobreviniente; 2. Sea manifiestamente improcedente; 3. Se presente sin prueba en los casos que sea necesario; o, 4. Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos”.

Sobre esta norma y sus efectos, se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional en la SCP 0038/2012, antes referida, al señalar: “…para el establecimiento de las reglas de un debido proceso en relación al tópico de recusaciones, es imperante interpretar a la luz de pautas exegéticas, teleológicas y sistémicas, la disposición legal antes señalada, en ese orden, a diferencia del anterior régimen adjetivo aplicable en materia de recusaciones, esta nueva disposición, de acuerdo al tenor literal, introduce un aspecto adicional, es decir el rechazo in límine de recusaciones, disciplinando específicamente los requisitos para este fin.

En ese orden, en una interpretación literal del art. 321 de la Ley 007, acorde con pautas teleológicas y sistémicas, se tiene que la prohibición de conocimiento de ulteriores actos procesales una vez promovida la recusación, es un presupuesto aplicable para las recusaciones formuladas en el marco del art. 320 del CPP; empero, considerando que el rechazo in límine no contempla las causales del art. 320 del CPP, sino por el contrario, sus presupuestos son distintos, del tenor literal del art. 321, se establece que no existe una regulación normativa expresa del procedimiento de rechazo in límine de recusaciones formuladas en procesos penales, razón por la cual, de acuerdo a pautas objetivas de interpretación, a la luz del debido proceso, deberán interpretarse los postulados a seguirse.