Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.1.
II.1. Cursa memorial de recusación de 26 de diciembre de 2012, presentado por Henry Zegarrundo Ariñez, cuyo contenido señala que el Juez recusado no habría decretado la radicatoria en su Juzgado, lo que implicaría “animadversión en su contra y odio desmesurado hacia su causa”, por lo que, al amparo del art. 316 inc. 11) del CPP, interpuso recusación (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- deberán ser rechazadas in límine
- la finalidad de establecer un rechazo in límine
- deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR