SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013

Fecha: 20-Mar-2013

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 39/2012 de 28 de diciembre, cursante de fs. 45 a 46, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) La recusación invocada tiene como causales los argumentos establecidos en el art. 316 y su procedimiento en el art. 320, ambos del CPP, que fue regulada por la Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal, -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, ante el abuso excesivo de las recusaciones; el art. 321 de la citada Ley, faculta al juzgador a rechazar in límine la recusación, cuando se adecúa a una de las cuatro causales establecidas en dicha norma; ii) A los efectos de considerar la acción de libertad, no se ha demostrado que la vida del accionante estuviere en peligro o que esté ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad; fue una autoridad jurisdiccional quien dispuso su detención preventiva; y, iii) En el presente caso se impugna la recusación formulada ante la autoridad demandada y la Resolución de rechazo in límine, no adecuándose los fundamentos de la acción de libertad.