SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013
Fecha: 20-Mar-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 39/2012 de 28 de diciembre, cursante de fs. 45 a 46, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) La recusación invocada tiene como causales los argumentos establecidos en el art. 316 y su procedimiento en el art. 320, ambos del CPP, que fue regulada por la Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal, -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, ante el abuso excesivo de las recusaciones; el art. 321 de la citada Ley, faculta al juzgador a rechazar in límine la recusación, cuando se adecúa a una de las cuatro causales establecidas en dicha norma; ii) A los efectos de considerar la acción de libertad, no se ha demostrado que la vida del accionante estuviere en peligro o que esté ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad; fue una autoridad jurisdiccional quien dispuso su detención preventiva; y, iii) En el presente caso se impugna la recusación formulada ante la autoridad demandada y la Resolución de rechazo in límine, no adecuándose los fundamentos de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- deberán ser rechazadas in límine
- la finalidad de establecer un rechazo in límine
- deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR