SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de diciembre de 2012, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, señale audiencia de cesación a la detención preventiva del ahora accionante; solicitud que por receso de fin de año pasó a conocimiento de Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de turno, quien señaló audiencia para el 28 de ese mes y año, a horas 14:00; sin embargo, presentó recusación contra él para que se aparte del conocimiento de la causa y la remita al Juez siguiente en número; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad no existe respuesta alguna, cuando debió remitir obrados al siguiente en número y no desarrollar la audiencia de medidas cautelares, pues de conformidad al art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la SC 0681/2010-R de 19 de julio, una vez promovida la recusación el juez no podrá realizar ningún acto bajo sanción de nulidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- deberán ser rechazadas in límine
- la finalidad de establecer un rechazo in límine
- deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR