SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013

Fecha: 20-Mar-2013

a)

El accionante, por medio de sus abogados, ratificó el contenido de su demanda y ampliando los argumentos de la acción de libertad, señaló; a) Producida la recusación, la autoridad demandada no podía emitir ninguna Resolución ni decreto; sin embargo, dictó una providencia el 27 de diciembre de 2012, que dice: “pase a despacho para dictar la correspondiente resolución” (sic), ese decreto demoró el tramite y el “…art. 124 de la Ley del Órgano Judicial, prohíbe los decretos de mero trámite…” (sic); b) Citando la SC “828/2010”, mencionó que esa Sentencia Constitucional estableció que no se puede dictar rechazo in límine cuando se adjuntan pruebas; y, c) Con esos argumentos, solicitó se conceda la tutela, anule el acto y se remita al Juzgado siguiente en número, y se deje sin efecto el Auto de rechazo in límine.  

La jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional, contenida en las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R, señaló que para la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, deben concurrir dos presupuestos: a) Que el acto ilegal sea la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física o personal; y, b) Que exista absoluto estado de  indefensión; es decir que el accionante no haya tenido la opción de impugnar los actos lesivos.

Este razonamiento, tratándose de medidas cautelares, fue aclarado en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, que sostuvo: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas (SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R), el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente, es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que, la acción de libertad se activará de manera directa”.