SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013

Fecha: 20-Mar-2013

i)

El memorial, de acuerdo al cargo cursante en obrados, pasó a despacho el 27 de diciembre de 2012, y por resolución de la misma fecha, la autoridad judicial demandada, dispuso rechazar in límine la recusación promovida, disponiendo expresamente continuar con la tramitación de la causa, sobre la base de los siguientes argumentos: i) Que no tiene ningún tipo de enemistad con las partes o interesados en la causa, que además sólo la conoce por encontrarse de turno en el receso de fin de año; y, ii) No existe ningún fundamento para cuestionar sus actuaciones transparentes e imparciales; por lo que al ser manifiestamente improcedente, ingresa dentro de la previsión contenida en el art. 321.2 del CPP.

Analizada dicha Resolución y la actuación de la autoridad judicial demandada, se constata que ésta no incurrió en ningún acto ilegal, pues, de conformidad a lo establecido por el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible el rechazo in límine  de las recusaciones en los supuestos previstos por el segundo párrafo del art. 321 del CPP, entre ellos, cuando la recusación sea manifiestamente improcedente; consecuentemente, la actuación del Juez demandado, de no remitir la causa ante el siguiente en número y más bien disponer de manera expresa que se continuará con el conocimiento de la causa, de ninguna manera vicia de nulidad los actos realizados por dicha autoridad.

En consecuencia, la autoridad demandada, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, dictó la Resolución de rechazo in límine de la recusación, conforme al Código de Procedimiento Penal; al igual que la instalación de la audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva del actual accionante, el 28 de diciembre de 2012, sin que este acto sea lesivo al derecho a la libertad física invocado por el accionante.