SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013

Fecha: 20-Mar-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

El representante del accionante alega que la autoridad ahora demandada vulneró su derecho a la libertad, por cuanto no obstante que presentó recusación contra él, no remitió al Juez siguiente en número la solicitud de cesación a la detención preventiva, pese a que una vez promovida la recusación el juez no puede realizar ningún acto bajo sanción de nulidad.

Ahora bien, con carácter previo, es pertinente analizar si el acto denunciado de ilegal en la presente acción se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad.  En ese sentido, conforme se ha señalado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible analizar la garantía del debido proceso y sus elementos cuando se cumplan con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia contenida en las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R, o cuando, tratándose de medidas cautelares, se cumplan con los presupuestos previstos en la SCP 0037/2012, es decir, que el acto denunciado de ilegal relacionado con la recusación esté directamente vinculado con la libertad física o personal y que se hubieren agotado los mecanismos internos de impugnación; pronunciándose en ese sentido la

En el caso analizado, al tratarse de una recusación que supuestamente fue tramitada irregularmente, vinculada con una solicitud de cesación de medidas cautelares y, por ende, con el derecho a la libertad física o personal, en la que no existen medios de impugnación intra-procesales, corresponde su análisis a través de la acción de libertad, al cumplirse con los requisitos previstos en la SCP 0037/2012.

En ese sentido, ingresando al análisis de fondo, de la revisión de los antecedentes, se evidencia  que por decreto de 24 de diciembre de 2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, fijó audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva de Henry Zegarrundo Ariñez, para el 28 de diciembre de 2012, dentro del proceso seguido en su contra por el Ministerio Público; sin embargo, conforme sostiene el accionante, por receso de fin de año la causa fue remitida ante la autoridad judicial demandada, ante quien el accionante, Sergio Rivera Renner, presentó memorial de recusación el 26 de diciembre de 2012, amparado en el art. 316 inc. 2) del CPP, que se refiere a tener amistad íntima o enemistad manifiesta.