Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.2.
II.2. Consta la Resolución 761/2012 de 27 de diciembre, emitida por el Juez demandado, mediante el cual dispuso el rechazo in límine de la recusación promovida por Henry Zegarrundo Ariñez, señalando que no existe fundamento para cuestionar las actuaciones transparentes e imparciales del Juez recusado (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- deberán ser rechazadas in límine
- la finalidad de establecer un rechazo in límine
- deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR