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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013

    Fecha: 20-Mar-2013

    II.3.

    II.3.  Por memorial de 27 de diciembre de 2012, Henry Zegarrundo Ariñez solicita que se imprima a la recusación el trámite previsto por el Código de Procedimiento Penal y que el juzgador se aparte del proceso, refiriéndose a las sentencias constitucionales, por las cuales supuestamente no se permiten los rechazos in límine (fs. 25 a 27 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • 1) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
    • deberán ser rechazadas in límine
    • la finalidad de establecer un rechazo in límine
    • deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores”
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • CONFIRMAR

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