Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.3.
II.3. Por memorial de 27 de diciembre de 2012, Henry Zegarrundo Ariñez solicita que se imprima a la recusación el trámite previsto por el Código de Procedimiento Penal y que el juzgador se aparte del proceso, refiriéndose a las sentencias constitucionales, por las cuales supuestamente no se permiten los rechazos in límine (fs. 25 a 27 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- deberán ser rechazadas in límine
- la finalidad de establecer un rechazo in límine
- deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR