Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013
Fecha: 20-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, la autoridad demandada vulneró su derecho a la libertad por cuanto no obstante que presentó recusación contra ella, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad no existe respuesta alguna a su solicitud, cuando debió remitir obrados al siguiente en número y no desarrollar la audiencia de medidas cautelares, pues de conformidad al art. 321 del CPP y la SC 0681/2010-R, una vez promovida la recusación el juez no puede realizar ningún acto bajo sanción de nulidad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tal extremo es evidente a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- deberán ser rechazadas in límine
- la finalidad de establecer un rechazo in límine
- deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR