SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013

Fecha: 20-Mar-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que, la autoridad demandada vulneró su derecho a la libertad por cuanto no obstante que presentó recusación contra ella, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad no existe respuesta alguna a su solicitud, cuando debió remitir obrados al siguiente en número y no desarrollar la audiencia de medidas cautelares, pues de conformidad al art. 321 del CPP y la SC 0681/2010-R, una vez promovida la recusación el juez no puede realizar ningún acto bajo sanción de nulidad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tal extremo es evidente a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.