SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013
Fecha: 25-Mar-2013
1)
Por su parte Rommy Peredo Peredo, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 117, señalo que: 1) De la lectura de la acción de amparo , se evidencia que no existe argumento alguno que fundamente que su persona como Juez, haya dictado resolución alguna que afecte los derechos y garantías consagrados en la constitución en contra de los demandantes, por cuanto su persona asume funciones como Juez el 14 de junio de 2012 y el presente caso fue remitido por el Juzgado Decimo de Instrucción en lo Penal el 19 de julio de 2012 y radicado el 20 de julio del mismo año, y posteriormente el 30 de octubre el co imputado Edgar Michel Toledo formulo recusación a la cual se allano disponiendo la remisión del proceso al siguiente en número; 2) Por lo expuesto solicita se deniegue el recurso en cuanto a su persona se refiere , toda vez que no hubiera dictado resolución alguna en el breve tiempo que conoció el proceso.
Por su parte Javier Cordero en representación del Ministerio Publico, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) La parte sustancial de la acción de amparo, solicita se declare procedente la acción dejándose sin efecto los actos ilegales del Auto de Vista de 7 de febrero de 2012 y se dicte un nuevo auto en el que se deje sin efecto el Auto de 18 de octubre de 2011 declarándose improbada las excepciones opuestas de incompetencia y prejudicialidad, ordenándose la remisión del caso al Tribunal Arbitral señalados en los contratos celebrados por YPFB, al respecto considera que esta afirmación parte de una confusión y una interpretación forzada de las normas e inclusive de la jurisprudencia, por cuanto el proceso arbitral al que hace mención aún no se ha iniciado o por lo menos no existe prueba que demuestre que la otra parte haya instado el inicio de esta instancia arbitral; y, 2) Si hablamos de la posibilidad de la existencia de un proceso arbitral, obviamente ese proceso es voluntario y esta instancia lo que podría hacer es dar una interpretación que tendría que ser aceptada por ambas partes, pero ésta no se referirá a los tipos penales que son acusados en el proceso penal, por esta situación, considera que se quiere sorprender a las autoridades que actúan como Tribunal de garantías, porque el tema de la prejudicialidad y la excepción de incompetencia, no pueden ser tratadas por un Tribunal de garantías como se pretende en la demanda, ya que para su procedencia o no, necesariamente tiene que haber una resolución judicial expresa, es decir no se activa de forma directa a sola invocación como asevera el ahora accionante, este entendimiento esta expresado así por la SC “0162/2007”, por lo cual el Tribunal de garantías se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo.
Finalmente el representante del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, en audiencia señaló que para no ser reiterativo se adhiere a lo manifestado por YPFB y el Ministerio Público, resaltando que al existir una denuncia penal de acuerdo al art. 3 de la LAC, existe un candado legal que impide que se pueda conciliar y dilucidar en un tribunal arbitral estos aspectos, más si el proceso penal está solo en la fase conclusiva; en tal sentido considera que todavía esa instancia no se ha agotado, en tal razón solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR