Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.2.
II.2. El 12 de abril de 2011, el Fiscal de Materia Anti-corrupción, Javier Cordero Salcedo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia y querella de YPFB presentó ante la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal ampliación de imputación formal y aplicación de medida cautelar (fs. 2 a 3 vta.) razón por la cual mediante decreto de 13 del indicado mes y año, señaló audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares para el 15 del mismo mes y año señalado (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR