Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.4.
II.4. El 16 de abril de 2011, el Fiscal de Materia Anti-corrupción por memoriales dirigidos a la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, contestó por un lado a la irregular impugnación de la ampliación de imputación (fs. 42 y vta.) y por otra a la excepción de prejudicialidad que fue presentado por los ahora accionantes (fs. 44 y vta.). De la misma forma mediante memorial YPFB también solicitó el rechazo de las excepciones e impugnación de ampliación por inexistencia de defectos absolutos (fs. 46 a 53 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR