Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.3.
II.3. El 13 de abril de 2011, Rubén Darío Bejarano Balcázar y Ana Tarabillo de Joaquín, a través de memorial dirigido a la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal plantearon excepciones de incompetencia y prejudicialdad (fs. 29 a 37) y el 14 del referido mes y año, también por memorial dirigida ante la citada Jueza impugnaron la ampliación de la imputación por la existencia de defectos absolutos ya que la misma fue realizada trece días después de la imputación inicial (fs. 39 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR