SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013
Fecha: 25-Mar-2013
i)
Marcelo David Canseco Fuentes, Mónica Ramírez Márquez y Luís David Veizaga Rosales representantes de YPFB, en su condición de tercero interesado, por memorial cursante de fs. 131 a 132 y en audiencia (fs. 144 a 146), señalaron que: i) De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente principal, se tiene el apersonamiento del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción en calidad de denunciante y tercero interesado, acto que es de conocimiento de los accionantes, en esa condición se omitió informar al Tribunal de garantías, este aspecto induciendo a la falta de citación del referido en la presente acción tutelar; y, ii) No estando citado el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción a pesar de haberse constituido como denunciante y tercero interesado ciertamente implica la exclusión de uno de los sujetos procesales de manera inconveniente para el Estado, quienes tienen legitimación e interés legal, pudiendo ser afectados con la resolución de la presente acción de amparo constitucional; por lo que, se hace inviable considerar el fondo de la problemática, debido a la falta de notificación, en consecuencia conforme a la “SCP 0518/2012 de 9 de julio”, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR