Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013
Fecha: 25-Mar-2013
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela dejando sin efecto el Auto de Vista de 27 de febrero de 2012, pronunciado por la Sala Penal Primera, para que a su vez, se emita uno nuevo en el que se anule el Auto de 18 de octubre de 2011, dictado por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y en su mérito se declaren probadas las excepciones de incompetencia y prejudicialidad disponiéndose la remisión al Tribunal Arbitral, en cumplimiento a los contratos de compra venta de combustibles suscritos entre YPFB y sus personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- a)
- “otorgar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR