SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013

Fecha: 25-Mar-2013

a)

Mónica Clemencia Ramírez Márquez en representación de YPFB, en audiencia indicó que: a) YPFB actuó en calidad de querellante de conformidad con el art. 76 y ss. del CPP, en el proceso penal motivo de la presente acción de amparo constitucional; en ese orden, observa la acción interpuesta invocando subsidiariedad, porque si bien la defensa técnica del accionante manifiesta que se hubiera agotado la vía al haberse emitido una resolución por el Juez a quo, y un Auto de Vista por el Tribunal ad quem, en el caso de autos ocurre que estamos en un acto conclusivo; es decir, concluyendo la etapa intermedia dentro de las fases del proceso penal, en ese acto conclusivo, de acuerdo con el art. 323 del CPP, el acusado tiene todas las facultades para poder asumir su derecho a la defensa en forma amplia e irrestricta y hacer conocer en la vía ordinaria las supuestas vulneraciones, vicios y omisiones que creyere que se hubieran realizado dentro del referido proceso, en ese entendido el accionante no ha observado el art. 345 del citado Código, encontrándose pendiente una instancia procesal por lo que el Tribunal de garantías debe tener en cuenta este aspecto para denegar la tutela que no se ha agotado la vía ordinaria; y, b) En cuanto a los fundamentos de fondo invocados en la acción de amparo constitucional, el demandante manifiesta que tiene una imputación formal que supuestamente es anterior y al momento de esa imputación anterior hubiese planteado excepción de incompetencia y de prejudicialidad, respecto a un sólo delito que es el incumplimiento de contrato, razón por la cual tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem al no resolver de manera fundamentada las razones por las que rechazaron sus excepciones, hubieren vulnerado las reglas del debido proceso, en este entendido de las resoluciones impugnadas comprendemos que las autoridades referidas consideraron en forma clara todos los elementos fácticos y elementos jurídicos para rechazar tanto las excepciones como el incidente por actividad procesal defectuosa, toda vez que no se ha demostrado de qué forma se han violado o en qué forma se hubieran violentado estos derechos y esta garantía constitucional, en tal circunstancia solicita se deniegue la tutela pretendida por los accionantes.

Los accionantes consideran que las autoridades ahora demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso en cuanto a la fundamentación de las resoluciones, al juez natural, a la libertad general de actuación en ejercicio de la autonomía de la voluntad; toda vez, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos previsto y sancionado por el art. 222 del CP: a) La Jueza Décima de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Noveno, mediante Auto de 18 de octubre de 2011, sin la debida fundamentación y motivación alguna resolvió rechazar las excepciones de incompetencia y prejudicialidad que fueron presentadas; y, b) Los Vocales de la Sala Penal Primera, dentro del recurso de apelación que interpusieron los accionantes, en lugar de reparar los agravios que fueron mencionados, sin considerar las excepciones interpuestas antes de la ilegal ampliación de la imputación, mediante Auto de Vista de 27 de febrero de 2012, al igual que el Juez a quo sin la debida fundamentación y motivación, declararon admisible e improcedente dicho recurso, confirmando el Auto Interlocutorio de 18 de octubre de 2011. En consecuencia, en revisión corresponde establecer si los hechos denunciados son evidentes, a objeto de conceder o denegar la presente acción tutelar.