SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013

Fecha: 25-Mar-2013

II.3.

II.3.    Por memorial presentado el 6 de marzo de 2012, Oscar Ángel Majluf Covarrubias, solicitó se rechace el “malicioso, falso, temerario e improcedente” recurso de revocatoria, por falta de facultad legal y jurídica para hacerlo, no cumplir formalidades legales y contener aseveraciones falsas y contradictorias a la norma municipal. Entre sus argumentos señaló que: El trámite de aprobación de plano de división en propiedad horizontal involucra sólo a dos partes, por un lado al Gobierno Autónomo Municipal y por otra, a la persona que impetra la aprobación; vale decir, a la parte interesada, sin que otras puedan intervenir y/o entorpecer el mismo por tratarse de un trámite administrativo netamente personal; que, los reclamos de los recurrentes ya se estaban ventilando en la justicia ordinaria; y además, no resultan interesados en el marco de lo señalado en el art. 56 de la LPA, menos se estarían vulnerando sus derechos subjetivos o intereses legítimos (fs. 252 a 255).