SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013

Fecha: 25-Mar-2013

II.8.

II.8.    Cursa de fs. 355 a 366, acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal de Cochabamba, de 17 de julio de 2012, en la que entre otros puntos, el concejal Henry García Miranda, solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 6007/2012, en atención al principio de autotutela establecido en el art. 4 inc. b) de la LPA y la SC 0427/2010-R (fs. 367), siendo apoyada la moción por todos sus miembros. El 19 del mismo mes y año, este órgano dictó la Resolución Municipal 6084/2012 -cuestionada a través de este recurso directo de nulidad-, abrogando la Resolución Municipal 6007/2012, desestimando en consecuencia el recurso jerárquico planteado por los recurrentes, por falta de legitimación en aplicación de los arts. 117 y 124 del DS 27113, confirmando la Resolución impugnada. Entre sus fundamentos se establece que de acuerdo al informe 0134/12 de “112” de abril de 2012, se identifica claramente que el trámite de aprobación de plano de división en propiedad horizontal no es equiparable a un proceso o demanda donde procesalmente existen varias partes que tienen derecho a la impugnación cuando creen que su derecho ha sido afectado; es decir, que en un trámite municipal sólo concurre la legitimación activa no así la pasiva; constituyéndose los procedimientos administrativos de aprobación de planos, sea de construcción o de propiedad horizontal, procedimientos netamente voluntarios que no admiten oposición o participación de terceros, pudiendo en todo caso éstos activar otros mecanismos señalados por ley. Aspectos que denotarían que los recurrentes, no tenían “legitimación suficiente” para activar los recursos de impugnación conforme lo dispuesto por el DS 27113, que prevé que éstos únicamente pueden ser deducidos por quienes invoquen un derecho subjetivo o interés legítimo lesionado (fs. 367 a 369).