SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.8.
II.8. Cursa de fs. 355 a 366, acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal de Cochabamba, de 17 de julio de 2012, en la que entre otros puntos, el concejal Henry García Miranda, solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 6007/2012, en atención al principio de autotutela establecido en el art. 4 inc. b) de la LPA y la SC 0427/2010-R (fs. 367), siendo apoyada la moción por todos sus miembros. El 19 del mismo mes y año, este órgano dictó la Resolución Municipal 6084/2012 -cuestionada a través de este recurso directo de nulidad-, abrogando la Resolución Municipal 6007/2012, desestimando en consecuencia el recurso jerárquico planteado por los recurrentes, por falta de legitimación en aplicación de los arts. 117 y 124 del DS 27113, confirmando la Resolución impugnada. Entre sus fundamentos se establece que de acuerdo al informe 0134/12 de “112” de abril de 2012, se identifica claramente que el trámite de aprobación de plano de división en propiedad horizontal no es equiparable a un proceso o demanda donde procesalmente existen varias partes que tienen derecho a la impugnación cuando creen que su derecho ha sido afectado; es decir, que en un trámite municipal sólo concurre la legitimación activa no así la pasiva; constituyéndose los procedimientos administrativos de aprobación de planos, sea de construcción o de propiedad horizontal, procedimientos netamente voluntarios que no admiten oposición o participación de terceros, pudiendo en todo caso éstos activar otros mecanismos señalados por ley. Aspectos que denotarían que los recurrentes, no tenían “legitimación suficiente” para activar los recursos de impugnación conforme lo dispuesto por el DS 27113, que prevé que éstos únicamente pueden ser deducidos por quienes invoquen un derecho subjetivo o interés legítimo lesionado (fs. 367 a 369).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- 1)
- Fragmento 19
- cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 22
- El recurso directo de nulidad únicamente procede contra nulidades expresamente establecidas en la ley, en cambio la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución en atención a la vulneración cierta y real de derechos y su relevancia constitucional en un caso concreto
- , corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- Dicho nuevo entendimiento es una precisión de la SCP 0265/2012 de 4 de junio
- Adviértase que concluido el procedimiento administrativo, la determinación puede ser impugnada en vía jurisdiccional, sea que la determinación es el resultado de su procedimiento o sea porque el acto administrativo fuera emitido directamente por la autoridad mediante resoluciones ejecutivas o administrativas
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE