SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013

Fecha: 25-Mar-2013

II.9.

II.9.    Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2012, los ahora recurrentes solicitaron se deje sin efecto la Resolución de reconsideración 6084/2012, señalando que tuvieron “conocimiento extraoficial” de su emisión al no haber sido debidamente notificados; que no era posible un nuevo pronunciamiento sobre el recurso jerárquico que formularon, el que ya había merecido la emisión del fallo 6007/2012, no pudiendo dictarse otra decisión supuestamente de reconsideración resolviendo nuevamente el recurso planteado y en forma “aberrante, arbitraria y fuera de todo marco legal existente” desestimarlo, toda vez que en previsión del art. 142.1 de la LM, la vía administrativa queda agotada cuando se trata de resoluciones de recursos jerárquicos, abriéndose en todo caso la impugnación judicial para quienes se sientan afectados con la determinación asumida. Así, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la reconsideración sólo es posible cuando no se pueden hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico por emanar directamente el fallo impugnado del Concejo Municipal. Por otra parte, si bien el trámite sería voluntario no es evidente que en los mismos no se pueda admitir oposición o participación de terceros, dado que el art. 137.I de la Ley citada, regula que las resoluciones del órgano municipal pueden ser objetadas cuando afecten, lesionen o causen agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos; en su caso, son afectados por la aprobación ilegal de planos de construcción del condominio “Plaza Real”. Por lo que solicitaron dejar sin efecto la Resolución 6084/2012, al haber sido dictada sin competencia alguna (fs. 370 a 373 vta.).