SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013

Fecha: 25-Mar-2013

II.4.

II.4.   A través de la Resolución Ejecutiva 154/2012 de 13 de marzo, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal del Cercado del departamento Cochabamba, confirmó la Resolución Ejecutiva 070/2012, en mérito al informe técnico legal 031/12 de 1 de marzo de ese año, del Departamento de Normas Urbanas y Rurales dependiente de la Dirección de Planeamiento y de la Oficialía Mayor de Planificación y del similar 384/12 de 9 de marzo de igual año, de la Dirección de Asesoría Legal; estableciendo que el Ejecutivo Municipal cumplió en su fallo el principio de autotutela inserto en la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobando el plano de división en propiedad horizontal; haciendo notar que el art. 198 del Código Civil (CC), que prevé el régimen de prehorizontalidad autoriza inclusive la hipoteca sobre diversos pisos compartimientos de un edificio en construcción o ya proyectado, por lo que sí se observó el principio de sometimiento a la ley. Por otra parte, aclaró que el trámite fue revisado y aprobado en mérito a la OM 3011/2003 y no así a la 4100/2010, por estar vigente el primero a momento de su admisión (fs. 259 a 266).