SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           Dicha temática sin lugar a dudas, involucra una denuncia concerniente al debido proceso en cuanto al juez competente como elemento del juez natural, que conforme se sostuvo en la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, encuentra tutela en la acción de amparo constitucional no así en el recurso directo de nulidad, que procede únicamente contra actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, o ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, lo que no sucede en el caso analizado; activándose más bien la garantía jurisdiccional del amparo constitucional por la lesión o amenaza a derechos fundamentales en relación a la competencia, de manera que aún no esté estipulada una nulidad es posible dejarse sin efecto una resolución siempre y cuando se evidencie la vulneración cierta y real de derechos y su relevancia constitucional en un caso concreto.

           Bajo ese contexto, teniendo presente que el recurso directo de nulidad es viable cuando haya usurpación de funciones que no corresponden y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, conforme tiene precisado la SCP 0265/2012, es posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Norma Suprema; situación que al no advertirse en el caso de examen, debe merecer análisis a través de la acción de defensa pertinente como es la acción de amparo constitucional, que al tratar también cuestiones relativas a la competencia puede determinar la invalidez de los actos impugnados en el marco de su naturaleza propia; lo que denota la improcedencia de este recurso no pudiendo efectuarse por ende ninguna consideración sobre el fondo de lo denunciado.