SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Dicha temática sin lugar a dudas, involucra una denuncia concerniente al debido proceso en cuanto al juez competente como elemento del juez natural, que conforme se sostuvo en la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, encuentra tutela en la acción de amparo constitucional no así en el recurso directo de nulidad, que procede únicamente contra actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, o ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, lo que no sucede en el caso analizado; activándose más bien la garantía jurisdiccional del amparo constitucional por la lesión o amenaza a derechos fundamentales en relación a la competencia, de manera que aún no esté estipulada una nulidad es posible dejarse sin efecto una resolución siempre y cuando se evidencie la vulneración cierta y real de derechos y su relevancia constitucional en un caso concreto.
Bajo ese contexto, teniendo presente que el recurso directo de nulidad es viable cuando haya usurpación de funciones que no corresponden y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, conforme tiene precisado la SCP 0265/2012, es posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Norma Suprema; situación que al no advertirse en el caso de examen, debe merecer análisis a través de la acción de defensa pertinente como es la acción de amparo constitucional, que al tratar también cuestiones relativas a la competencia puede determinar la invalidez de los actos impugnados en el marco de su naturaleza propia; lo que denota la improcedencia de este recurso no pudiendo efectuarse por ende ninguna consideración sobre el fondo de lo denunciado.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- 1)
- Fragmento 19
- cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 22
- El recurso directo de nulidad únicamente procede contra nulidades expresamente establecidas en la ley, en cambio la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución en atención a la vulneración cierta y real de derechos y su relevancia constitucional en un caso concreto
- , corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- Dicho nuevo entendimiento es una precisión de la SCP 0265/2012 de 4 de junio
- Adviértase que concluido el procedimiento administrativo, la determinación puede ser impugnada en vía jurisdiccional, sea que la determinación es el resultado de su procedimiento o sea porque el acto administrativo fuera emitido directamente por la autoridad mediante resoluciones ejecutivas o administrativas
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE