SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.7.
II.7. El 1 de junio de 2012, Oscar Ángel Majluf Covarrubias, planteó recurso de revocatoria de la Resolución Ejecutiva 535/2012, señalando que la Resolución Municipal 6007/2012, no se hallaba ejecutoriada al haber sido cuestionada por el recurso de reconsideración que presentó el 4 de mayo de ese año, a más que de conformidad a la SC 1001/2001-R de 19 de septiembre, correspondía dejar en suspenso sus efectos hasta la decisión final a este recurso, que en el ámbito municipal implicaría el agotamiento de la vía de reclamo; y que, en casi la totalidad del fallo impugnado “99%” se consignaba la legalidad y seguridad jurídica del plano de aprobación, exceptuando en el último considerando en el que se vulneró la seguridad jurídica y se declaró procedente el recurso jerárquico formulado por quienes no contaban con facultad legal para hacerlo y además con argumentos completamente fútiles (fs. 329 a 337). Por Resolución Ejecutiva 577/2012 de 15 de junio, el Ejecutivo Municipal confirmó la Resolución 535/2012, suspendiendo a solicitud de los peticionantes la ejecución del fallo citado “en tanto se agote la vía administrativa” (fs. 338 a 345). Contra esta determinación, el 26 de ese mes y año, el propietario planteó recurso jerárquico (fs. 346 a 349 vta.).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- 1)
- Fragmento 19
- cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 22
- El recurso directo de nulidad únicamente procede contra nulidades expresamente establecidas en la ley, en cambio la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución en atención a la vulneración cierta y real de derechos y su relevancia constitucional en un caso concreto
- , corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- Dicho nuevo entendimiento es una precisión de la SCP 0265/2012 de 4 de junio
- Adviértase que concluido el procedimiento administrativo, la determinación puede ser impugnada en vía jurisdiccional, sea que la determinación es el resultado de su procedimiento o sea porque el acto administrativo fuera emitido directamente por la autoridad mediante resoluciones ejecutivas o administrativas
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE