SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.6.
II.6. Mediante Resolución Municipal 6007/2012, el Concejo Municipal del Cercado del departamento de Cochabamba, declaró procedente el recurso presentado por los recurrentes, revocando en consecuencia las Resoluciones Ejecutivas 154/2012 y 070/2012, considerando que por Resolución Municipal 5535, se instruyó al Alcalde la realización de una auditoría especial al condominio “Plaza Real”, en la que se contrasten los planos aprobados con la ejecución de obras, emitiéndose al efecto el informe técnico 003/11, “informe de auditoría borrador” 04/11, que contiene indicios de responsabilidad por la función pública y así también la opinión legal 101/2011, responsabilidad administrativa. Ante esta verificación, se concluyó que el edificio había sido realizado en contravención a la OM 3011/2003, “y al no haberse concluido la auditoría especial recomendada en las Resoluciones antes referidas” se tenía suficiente duda razonable sobre la aprobación del plano de división de propiedad horizontal (fs. 314 a 323). Por Resolución Ejecutiva 535/2012 de 25 de mayo, el Alcalde Municipal, abrogó en cumplimiento del fallo 6007/2012, las Resoluciones Ejecutivas 154/2012 y 070/2012.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- 1)
- Fragmento 19
- cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 22
- El recurso directo de nulidad únicamente procede contra nulidades expresamente establecidas en la ley, en cambio la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución en atención a la vulneración cierta y real de derechos y su relevancia constitucional en un caso concreto
- , corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- Dicho nuevo entendimiento es una precisión de la SCP 0265/2012 de 4 de junio
- Adviértase que concluido el procedimiento administrativo, la determinación puede ser impugnada en vía jurisdiccional, sea que la determinación es el resultado de su procedimiento o sea porque el acto administrativo fuera emitido directamente por la autoridad mediante resoluciones ejecutivas o administrativas
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE