SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013

Fecha: 25-Mar-2013

1)

Según Germán José Bidart Campos, el debido proceso significa que: 1) Ningún justiciable puede ser privado de un derecho sin que se cumpla un procedimiento regular fijado por ley; 2) Que ese procedimiento no puede ser cualquiera, sino que tiene que ser el "debido"; 3) Que, para que sea el "debido" tiene que dar suficiente oportunidad al justiciable de participar con utilidad en el proceso; y 4) Que esa oportunidad requiere tener noticia fehaciente (conocimiento) del proceso y de cada uno de sus actos y etapas, para poder ofrecer y producir prueba, gozar de audiencia; es decir, ser oído.

La jurisprudencia constitucional, al referirse al debido proceso, en la SC 0513/2011-R de 25 de abril, señala:El texto constitucional lo reconoce en su triple dimensión, como una garantía en los arts. 115.II y 117.I; como un derecho fundamental en el art. 137 y principio procesal en el art. 180; es decir, que el Estado garantiza al ciudadano que su poder sancionador no se aplicará arbitrariamente, sino dentro de un proceso con el fin de evitar la imposición de una sanción pero también en cuanto a la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo en el cual se respeten sus derechos fundamentales y garantías constitucionales”.