SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013
Fecha: 25-Mar-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, por intermedio de su abogado reiteró, los fundamentos expresados en el memorial de demanda, señalando que, en el proceso administrativo sancionatorio se exige que la sanción deba estar determinada previamente, aplicándose el aforismo nullum crimen, nulla poena sine previa lege, del que deriva el principio de tipicidad, explicado en el art. 73.II de la LPA, que dispone, que solo puede imponerse sanciones administrativas cuando están expresamente establecidas en las leyes, y las disposiciones reglamentarias. Las resoluciones emitidas por la autoridad sumariante y la autoridad jerárquica, fueron arbitrarias e ilegales; en el Reglamento Interno de la Municipalidad, no existe sanción de destitución por causa de inasistencia; por tanto, se aplicó mal el referido Reglamento, al habérsela sancionado con la destitución lesionando los principios del debido proceso, de legalidad y de tipicidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) En cuanto a la fundamentación de la resolución
- 1)
- deber de toda autoridad jurisdiccional de citar preceptos legales, sustantivos o adjetivos en que sustenta su determinación expresada en un auto o una resolución.
- b) En cuanto a la motivación de la Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
- III.3.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación de las resoluciones impugnadas
- III.3.2. El dimensionamiento de los efectos del fallo
- No Formalismo.
- denegado