SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013
Fecha: 25-Mar-2013
i)
La accionante estima que se lesionó su derecho al debido proceso por cuanto: i) William Marcelo Solís Valencia, autoridad Sumariante, inició un proceso administrativo interno mediante Resolución 174/2012, por la presunta contravención a los arts. 149 del CP; 8 inc. j), 53, 54 del EFP, 235 de la CPE y 78 del Reglamento interno del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; sin embargo, la Resolución final 179/2012, la sanciona por otras contravenciones, como son los arts. 17 inc. b), 56, 58, y 78.9 del señalado Reglamento, estableciendo responsabilidad administrativa y la sanción de destitución del cargo, sin que la misma estuviera tipificada en el Reglamento Interno de la Municipalidad; por otra parte, tampoco pronuncia fundadamente las Resoluciones, sin explicar la valoración otorgada a las pruebas ni expresar los motivos de hecho y de derecho en que funda su decisión; y, ii) Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde Municipal, emitió la RA jerárquica 39/2012 confirmando la Resolución 391/12 y Resolución final 179/2012, sin atender los argumentos expuestos sobre la carencia de fundamentación y motivación en la que incurrió la Autoridad Sumariante, ni pronunciarse fundadamente en su fallo, lo que hace que la sanción de destitución sea ilegal y arbitraria. En revisión, corresponde analizar si los actos denunciados ameritan que se conceda o deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) En cuanto a la fundamentación de la resolución
- 1)
- deber de toda autoridad jurisdiccional de citar preceptos legales, sustantivos o adjetivos en que sustenta su determinación expresada en un auto o una resolución.
- b) En cuanto a la motivación de la Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
- III.3.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación de las resoluciones impugnadas
- III.3.2. El dimensionamiento de los efectos del fallo
- No Formalismo.
- denegado