Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013
Fecha: 25-Mar-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se dejen sin efecto la Resolución final 179/2012, y la Resolución 391/12, emitidas por la Autoridad Sumariante; y la RA jerárquica 39/2012 o, pronunciada por el Alcalde Municipal; la Autoridad Sumariante, dicte una nueva resolución final de acuerdo a los antecedentes del proceso y correcta aplicación de la ley; se ordene su reincorporación en el mismo puesto laboral, establecido en su contrato; disponiendo el pago inmediato de los salarios devengados, con costas procesales; además, de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) En cuanto a la fundamentación de la resolución
- 1)
- deber de toda autoridad jurisdiccional de citar preceptos legales, sustantivos o adjetivos en que sustenta su determinación expresada en un auto o una resolución.
- b) En cuanto a la motivación de la Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
- III.3.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación de las resoluciones impugnadas
- III.3.2. El dimensionamiento de los efectos del fallo
- No Formalismo.
- denegado