SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.3.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación de las resoluciones impugnadas
Revisados los antecedentes que cursan en obrados, se constata que la accionante tenía un contrato a plazo fijo, suscrito el 3 de enero de 2012, y vigente hasta el 31 de diciembre de mismo año, como Técnico de Presupuesto II, dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. Durante el desarrollo de sus actividades, se la notificó con la Resolución 174/2012, de inicio del proceso administrativo, por la presunta contravención de los arts. 149 del CP; 8 inc. j), 53, 54 de la EFP; 235 de la CPE y 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad; posteriormente, mediante la Resolución final 179/2012, la Autoridad Sumariante dispuso establecer responsabilidad administrativa y la aplicación de la máxima sanción como es la destitución contra la hoy accionante, al no haber demostrado la asistencia a su fuente laboral en enero, y la presunta contravención de los arts. 17 inc. b) 56, 58 y 78.9 del Reglamento Interno de la Municipalidad; determinación que fue ratifica por Resolución 391/12, contra la cual interpuso recurso jerárquico que mereció la RA jerárquica 39/2012, emitida por el Alcalde Municipal, confirmando el fallo de la Autoridad Sumariante.
La accionante, considera que se ha vulnerado el derecho al debido proceso, considerando como abuso de autoridad la aplicación de la pena de destitución, cuando no está tipificada la inasistencia de “medios días” como causal para merecer dicha sanción; asimismo, considera que la autoridad sumariante, no fundamentó ni motivó el fallo, limitándose a señalar que las pruebas no tienen valor, sin explicar por qué, incurriendo en actos ilegales y arbitrarios.
Por su parte las autoridades demandadas, Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde; y, William Marcelo Solís Valencia, Autoridad Sumariante, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, manifestaron que las pruebas fueron valoradas adecuadamente; además, la accionante faltó todo enero de 2012 y no demostró su asistencia a su fuente laboral; en ningún momento impugnó la sanción con la máxima pena, consintiendo los actos de la Autoridad Sumariante y perdiendo la oportunidad de reclamar.
Ahora bien, como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades judiciales y administrativas, al dictar sus resoluciones, están en el deber de citar los preceptos legales que fundamentan su determinación, así como motivar su decisión explicando por qué se aplica al caso concreto determinada normativa, a efecto que el justiciable esté convencido de la justeza de la decisión asumida.
En el caso analizado, de las resoluciones que se adjuntan se constató el incumplimiento de este requisito indispensable que hace al debido proceso; pues, carecen de argumentos legales suficientes que justifiquen la decisión de destituir del cargo a la accionante; del mismo modo, se evidencia la falta de motivación, porque no se expresan los argumentos que expliquen por qué se asumió la determinación de destituir a la accionante de su cargo; pues se limitan a efectuar una mera transcripción de los antecedentes del proceso, a citar las normas presuntamente vulneradas, sin establecer las normas aplicables al caso y sin efectuar el respectivo análisis lógico jurídico de los hechos y el derecho aplicable, explicando de manera clara y precisa los motivos por los cuales la accionante incurrió en la falta por la cual finalmente se la sanciona, omitiendo al mismo tiempo la correspondiente valoración de la prueba presentada y producida por la parte procesada, no obstante que los demandados debían demostrar objetivamente las acusaciones de inasistencia a su actividad laboral por enero de 2012, sin que el argumento de no existir pruebas o que las mismas no sean idóneas, sean justificativo para actuar en desmedro de la trabajadora.
Efectivamente, debe señalarse que los demandados, como autoridades administrativas, tenían la potestad de solicitar la remisión de las pruebas que fueran necesarias para dilucidar de manera correcta y razonable la problemática planteada (como son certificaciones de las planillas debidamente firmadas por las autoridades competentes, o informe sobre los sistemas de control de asistencia del personal); sin embargo, no lo hicieron, limitándose a hacer una enunciación de los antecedentes del proceso y de las normas aplicables al caso, señalando únicamente que las pruebas presentadas por la ahora accionante, consistentes en planillas de asistencia, debían estar firmadas por el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la institución y no así por el Director de Seguridad Ciudadana, cuando debieron solicitar ellos las respectivas certificaciones al encargado del control de la asistencia; o en su caso, consultar previamente las razones por las que el Jefe de RR.HH. no habría firmado las planillas correspondientes; toda vez que, fue sobre la base de esta supuesta falta de acreditación de la asistencia al trabajo de parte de la accionante, que se decidió sancionar a la misma con la destitución de su cargo.
En conclusión, las autoridades demandadas, al haber emitido fallos carentes de fundamentación y motivación jurídica que justifiquen la decisión final de imponer la sanción de destitución al cargo de la accionante, vulneraron el derecho al debido proceso, por lo que corresponde conceder la tutela y disponer que la autoridad jerárquica pronuncie una nueva resolución debidamente motivada, que responda a los agravios anotados en el recurso jerárquico formulado por la accionante y, en ese sentido, se pronuncie sobre la supuesta falta de congruencia entre la Resolución 174/2012 de inicio del proceso administrativo; y la Resolución final 179/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) En cuanto a la fundamentación de la resolución
- 1)
- deber de toda autoridad jurisdiccional de citar preceptos legales, sustantivos o adjetivos en que sustenta su determinación expresada en un auto o una resolución.
- b) En cuanto a la motivación de la Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
- III.3.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación de las resoluciones impugnadas
- III.3.2. El dimensionamiento de los efectos del fallo
- No Formalismo.
- denegado