SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.3.2. El dimensionamiento de los efectos del fallo

Si bien se ha concluido que las Resoluciones impugnadas no se encuentran debidamente fundamentadas y que, por tanto, se ha lesionado el debido proceso tanto por la Autoridad Sumariante como por el Alcalde Municipal demandado, corresponde a éste último, como autoridad jerárquica, emitir una nueva resolución debidamente fundamentada, conforme a los razonamientos señalados en el Fundamento Jurídico III.3.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

En relación al pago de salarios devengados solicitado por la accionante, es menester señalar que serán las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal, las que determinen los días efectivamente trabajados anteriores a la destitución de la ahora accionante, debiendo quedar claramente establecido -conforme lo precisó la SCP 0346/2013 de 18 de marzo- que una sanción administrativa no puede operar de manera retroactiva; sin embargo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, mal puede determinar los días efectivamente trabajados y desde cuando la accionante dejó de asistir (si así fue) a su fuente laboral, situación que deberá ser determinada por la Unidad de RR.HH. respectiva, la que determine este aspecto, en estricto apego a la verdad material.

Por último, respecto a la solicitud de la accionante de ordenar su reincorporación en el mismo puesto laboral, cabe señalar que será la resolución jerárquica a ser emitida la que dispondrá los efectos de su determinación, una vez que esta sea emitida con la debida fundamentación y motivación, de acuerdo a los fundamentos del presente fallo.