SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013
Fecha: 25-Mar-2013
a)
Marcelo Solís Valencia, Autoridad Sumariante, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en audiencia, expuso los siguientes argumentos: a) La accionante reclama que sus pruebas no fueron valoradas; sin embargo, se ha hecho la respectiva valoración; b) Hace referencia a la atipicidad de una conducta que no puede ser sancionada, poniendo énfasis en la inasistencia de “medios días”, pero ella faltó un mes, no mediodía; c) Dice que se le ha sancionado con la pena más grave, pero cuando interpone el recurso jerárquico no reclama, consintiendo los actos de la Autoridad Sumariante, perdiendo la oportunidad de reclamar; d) Impugna todos los fallos y no hace una relación precisa del momento en el que se vulneró su derecho ni tampoco con que actos; y, e) Debió atacar a la última resolución jerárquica y no a todas las resoluciones que impugna; no hay una relación de causalidad con los hechos denunciados y la acción solicitada; por lo que, considera que nunca se han vulnerado derechos, confundiendo al Tribunal de garantías con una instancia casacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) En cuanto a la fundamentación de la resolución
- 1)
- deber de toda autoridad jurisdiccional de citar preceptos legales, sustantivos o adjetivos en que sustenta su determinación expresada en un auto o una resolución.
- b) En cuanto a la motivación de la Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
- III.3.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación de las resoluciones impugnadas
- III.3.2. El dimensionamiento de los efectos del fallo
- No Formalismo.
- denegado