SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013

Fecha: 25-Mar-2013

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 313/012 de 28 de diciembre de 2012, cursante de fs. 140 a 143, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La accionante omitió identificar la relación de causalidad de los actos impugnados y los derechos o garantías que considera vulnerados, vinculando a cada una de las autoridades demandadas; 2) No se expusieron con claridad los hechos que le sirven de fundamento para precisar de qué manera éstos lesionaron, suprimieron o restringieron el único derecho invocado que es el debido proceso, en sus elementos de seguridad jurídica, legalidad y tipicidad; 3) Invoca de manera genérica el derecho vulnerado, mas no lo fundamenta relacionando o exponiendo las razones por las cuales considera se hubiera vulnerado el debido proceso, respecto de los actos impugnados de las autoridades demandadas; 4) Se concentra en la Resolución final del sumariante y no en el último acto que corresponde al Alcalde Municipal; 5) La acción de amparo constitucional no constituye una instancia procesal adicional de revisión de resoluciones, menos de procedimiento administrativo u ordinario, tampoco revisa las cuestiones de competencia de la Autoridad Sumariante o de tipicidad ni de legalidad; 6) La accionante tuvo el momento procesal para impugnar el exceso del sumariante y no lo hizo, consintiendo, admitiendo y con deslealtad procesal, bajo los argumentos de vulneración de derechos en vía constitucional que resultan impertinentes; y, 7) En autos, no existe una solicitud de pretensión directamente relacionado con los hechos, ello determina y delimita el pronunciamiento del Tribunal, que sólo puede conferir lo que se solicita; pedir que se anulen tres resoluciones impugnadas hace imposible ingresar al análisis de fondo, las pretensiones y los derechos vulnerados no han sido debidamente identificados, justificados, ni acreditados dentro de la integridad de la demanda, estos supuestos son causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional.