Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.4.
II.4. Por memorial de 10 de mayo de 2012, la hoy accionante interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución 179/2012 de 20 de abril, alegando que la misma es arbitraria porque lesiona la garantía del debido proceso, establecido en el art. 115.II de la CPE, toda vez que, la autoridad sumariante se limitó a transcribir todas las pruebas de descargo presentadas, sin la debida fundamentación de por qué no fueron tomadas en cuenta (fs. 45 a 47 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) En cuanto a la fundamentación de la resolución
- 1)
- deber de toda autoridad jurisdiccional de citar preceptos legales, sustantivos o adjetivos en que sustenta su determinación expresada en un auto o una resolución.
- b) En cuanto a la motivación de la Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
- III.3.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación de las resoluciones impugnadas
- III.3.2. El dimensionamiento de los efectos del fallo
- No Formalismo.
- denegado