Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.1.
II.1. Del contrato de trabajo a plazo fijo 116/2012 de 3 de enero, se evidencia que la accionante fue contratada como Técnico de Presupuesto II, dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con una vigencia desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2012, constando en la cláusula séptima que la forma de conclusión extraordinaria de contrato, “…antes del vencimiento del plazo estipulado, solamente previo proceso administrativo y/o judicial según corresponda” (fs. 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) En cuanto a la fundamentación de la resolución
- 1)
- deber de toda autoridad jurisdiccional de citar preceptos legales, sustantivos o adjetivos en que sustenta su determinación expresada en un auto o una resolución.
- b) En cuanto a la motivación de la Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
- III.3.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación de las resoluciones impugnadas
- III.3.2. El dimensionamiento de los efectos del fallo
- No Formalismo.
- denegado