Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013
Fecha: 25-Mar-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 313/012 de 28 de diciembre de 2012, cursante de fs. 140 a 143, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rocío Marizol Gutiérrez Aliaga contra Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde; y William Marcelo Solís Valencia, Autoridad Sumariante, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) En cuanto a la fundamentación de la resolución
- 1)
- deber de toda autoridad jurisdiccional de citar preceptos legales, sustantivos o adjetivos en que sustenta su determinación expresada en un auto o una resolución.
- b) En cuanto a la motivación de la Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso
- III.3.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación de las resoluciones impugnadas
- III.3.2. El dimensionamiento de los efectos del fallo
- No Formalismo.
- denegado