SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013

Fecha: 27-Mar-2013

1)

Por su parte Sandro Fuertes Miranda, ex Fiscal Departamental de Potosí, afirmó: 1) El accionante señala que se vulneró el debido proceso, en su ámbito de la motivación, afirmación que no sería cierta; puesto que, la Resolución de sobreseimiento se encuentra debidamente motivada y fundamentada, tomando en cuenta que este aspecto no debe ser unilateral, no solamente se debe tomar en cuenta al querellante, sino también al imputado, en ese marco se debe aplicar lo que más favorezca al imputado; 2) Se dice que no se analizaron las pruebas objetivamente, al contrario, se tomó en cuenta, que el ingreso al domicilio del accionante, fue franqueado con autoridad moral y material delegado a la empleada, entonces, no se puede decir “que no ha existido autorización”; por otra parte, el accionante no acreditó ningún elemento de convicción que haga presumir “derecho propietario sobre los bienes que presuntamente se hubieran sustraído”, tampoco desvirtuó el fallecimiento de su esposa; 3) El Ministerio Público va investigar cómo se ha obtenido una boleta fuera de las horas judiciales; y, 4) Se debe tener presente la falta de legitimación pasiva, ya que existe jurisprudencia que señala que se debe demandar tanto al actual Fiscal Departamental como al Fiscal que pronunció la Resolución de sobreseimiento, en este caso no se cumplió con este requisito sine quanon, por lo mismo, debería ser “inadmitida” la presente acción tutelar, en caso de hacerlo se debe “negar” la tutela.