Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.3. El sobreseimiento en el proceso penal
En cuanto a las atribuciones del Ministerio Público, durante la investigación y el alcance de la misma cuando se dicta un sobreseimiento que luego es ratificado, “no sólo debe limitarse a ser un mero y exclusivo buscador de pruebas de cargo contra el imputado en la etapa preparatoria y acusador en la etapa de juicio, sino que al tiempo de realizar esa función específica debe coordinarla con la finalidad general, que es la de velar por la justicia y defender la legalidad…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Corresponde una atribución de los fiscales de materia y del fiscal departamental valorar los medios probatorios para fundar y sustentar una persecución penal
- III.3. El sobreseimiento en el proceso penal
- Artículo 324.- (Impugnación del Sobreseimiento).-
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR