SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.2.
II.2. Cursa la Resolución de sobreseimiento de “19 de marzo de 2012”, emitida por Antonio Said Leniz Rodríguez, Fiscal de Materia, quien requirió el sobreseimiento y consiguiente archivo de obrados, bajo el argumento de que, los hechos que se investigaban no constituyen delito de hurto, del que se acusa a los imputados, ya que los familiares son quienes ingresaron al domicilio de la occisa, se considera que el hecho no existió, y en todo caso correspondería al ámbito sucesorio y familiar, en aplicación del principio de objetividad y lo dispuesto en el art. 13 del Código Penal (CP), que señala: “no se podrá imponer pena al agente, si su actuar no es reprochable penalmente, la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena…” (fs. 42 a 44).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Corresponde una atribución de los fiscales de materia y del fiscal departamental valorar los medios probatorios para fundar y sustentar una persecución penal
- III.3. El sobreseimiento en el proceso penal
- Artículo 324.- (Impugnación del Sobreseimiento).-
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR