SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013

Fecha: 27-Mar-2013

II.2.

II.2.  Cursa la Resolución de sobreseimiento de “19 de marzo de 2012”, emitida por Antonio Said Leniz Rodríguez, Fiscal de Materia, quien requirió el  sobreseimiento y consiguiente archivo de obrados, bajo el argumento de que, los hechos que se investigaban no constituyen delito de hurto, del que se acusa a los imputados, ya que los familiares son quienes ingresaron al domicilio de la occisa, se considera que el hecho no existió, y en todo caso correspondería al ámbito sucesorio y familiar, en aplicación del principio de objetividad y lo dispuesto en el art. 13 del Código Penal (CP), que señala: “no se podrá imponer pena al agente, si su actuar no es reprochable penalmente, la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena…” (fs. 42 a 44).