Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.4.
II.4. Mediante la Resolución 183/2012 de 25 de mayo, emitida por Sandro Fuertes Miranda, ex Fiscal Departamental de Potosí, ratificó la mencionada Resolución de sobreseimiento emitida por Antonio Said Leniz Rodríguez, en su condición de Fiscal de Materia, argumentado que el delito de hurto es enteramente doloso, en el caso sub litis los imputados son familiares siendo uno de ellos, hijo de la fallecida quien tomó algunos enseres presuntamente dejados por la madre mediante documento manuscrito, el mismo que no fue dubitado por ninguna de las partes, y que puede ser reclamado por la vía civil por personas legitimadas para el efecto (fs. 45 a 49 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Corresponde una atribución de los fiscales de materia y del fiscal departamental valorar los medios probatorios para fundar y sustentar una persecución penal
- III.3. El sobreseimiento en el proceso penal
- Artículo 324.- (Impugnación del Sobreseimiento).-
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR