SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye, como una acción tutelar de defensa “…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Es así que, la Ley Fundamental enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la CPE).
La acción de amparo constitucional para su eficacia tiene un procedimiento especial y rápido, que se inicia con la demanda, el informe, la audiencia, la resolución del juez o tribunal de garantías; finalmente, la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional; se constituye en un proceso constitucional extraordinario, de tramitación sumaria, aplicable a un caso determinado, en el que existe un derecho o una garantía presuntamente vulnerada y una pretensión de dos partes, que será resuelta por un tribunal de garantías y en revisión por este Tribunal.
La acción de amparo constitucional entonces, es un “poder jurídico constitucional”, que tienen todos los ciudadanos, para acudir a esta vía, cuando se vulnera un derecho establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes; asimismo, se configura como una garantía, que se debe entender, como un mecanismo para la defensa de derechos y garantías previsto a favor de las personas para la defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Corresponde una atribución de los fiscales de materia y del fiscal departamental valorar los medios probatorios para fundar y sustentar una persecución penal
- III.3. El sobreseimiento en el proceso penal
- Artículo 324.- (Impugnación del Sobreseimiento).-
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR