SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013
Fecha: 27-Mar-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, mediante su abogado, reiteró el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, vertiendo la teoría de que “…el querellante puede señalar cualquier delito, puede inclusive inventarse toda sarta de delitos que le convenga, el denunciante peor, quien está en la obligación de subsumir esos hechos es el Fiscal” (sic). Cuestiona la Resolución de sobreseimiento porque estaría fundado en que los imputados son familiares, haciendo pensar que por existir parentesco no podría haber delito, aclarando que uno de los imputados Álvaro Gabriel Calderón Ortiz, es hijo del anterior matrimonio de su difunta esposa, Carla Giovanna Ortiz Velásquez; los otros imputados son el hermano de la mencionada, Javier Mendoza Velásquez, y su ex suegra, Mary Velásquez Serrudo, relación de parentesco que habría terminado con la muerte de su esposa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Corresponde una atribución de los fiscales de materia y del fiscal departamental valorar los medios probatorios para fundar y sustentar una persecución penal
- III.3. El sobreseimiento en el proceso penal
- Artículo 324.- (Impugnación del Sobreseimiento).-
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR