SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013

Fecha: 27-Mar-2013

a)

Antonio Said Leniz Rodríguez, Fiscal de Materia demandado, en audiencia afirmó lo siguiente: a) El accionante indicó que, puede inventarse cualquier cosa y no tener resultado en el intento, lo que haría suponer que los delitos atribuidos a los imputados, serían un invento, “este cálculo se nota”, cuando niega el parentesco por afinidad que existe, entre el accionante y los imputados; b) Su difunta esposa Carla Giovanna Ortiz Velásquez, era madre de uno de los demandados, su hijastro Álvaro Gabriel Calderón Ortiz, quien sufrió lesiones causadas en el accidente de tránsito, en el que el accionante conducía: sin embargo, él no tiene ninguna lesión; c) Llama la atención que su esposa, Carla Giovanna Ortiz Velásquez, fallecida, hubiera escrito “por si me pasara algo”; además, se tuvo presente, que la nota señala: “dejo este monto de dinero para los estudios de mi hijo…” (sic); d) El accionante por más de un año no impulsó el proceso y recién pretende procesar al hijo de la occisa por el hecho ilícito de hurto; e) El Fiscal Departamental de Potosí emitió la Resolución de ratificación el 25 de mayo de 2012, y la acción de amparo constitucional fue presentada el 23 de noviembre de 2012, donde se observa anormalidad en la boleta, y la compra de valores, que es de 26 del mismo mes y año; por tanto, estaría fuera de los seis meses; f) No existiría violación al debido proceso, ni a la tutela judicial efectiva, el proceso fue abierto por el accionante, quien participó sin restricción, en materia penal se aplica la “última ratio” no se puede criminalizar hechos aparentemente inventados por el querellante; y, g) Existe el derecho civil y familiar para que el accionante pueda hacer valer su derecho, por lo que no ha existido la violación denunciada.