SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013

Fecha: 27-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud a la denuncia que realizó contra Javier Mendoza Velásquez, -cuñado-, Mary Velásquez Serrudo -ex suegra- y Álvaro Gabriel Calderón Ortiz -hijastro-, por la presunta comisión del delito de hurto de algunas cosas y la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), el Fiscal de Materia, Antonio Said Leniz Rodríguez, emitió la Resolución de sobreseimiento de 30 de abril de 2012, con el argumento de que la carta de su difunta esposa Carla Giovanna Ortiz Velásquez, en la que dejaba a su hijastro Álvaro Gabriel Calderón Ortiz, algunos bienes; además de los objetos sustraídos habrían sido entregados por su ex empleada a causa de la relación de parentesco de los denunciados, hecho según el Fiscal que no constituye delito, pues correspondería al ámbito civil sucesorio y familiar y no al penal.

Del mismo modo considera que, la Resolución que ratificó el sobreseimiento pronunciada el 25 de mayo del señalado año, por el Fiscal Departamental de Potosí, sería atentatoria al debido proceso y a sus derechos constitucionales, al no haber tomado en cuenta que, el domicilio es inviolable y solamente el titular podría autorizar el ingreso y no la empleada como ocurrió en el presente caso; además, la relación de afinidad con los demandados de ese proceso terminó con la muerte de su esposa en el accidente de tránsito ocurrido en el tramo de Sucre a Potosí, hecho endilgado a su persona como homicidio; empero, los que ingresaron a su domicilio ya no serían, su suegra ni su hijastro; además, se deberían tomar en cuenta que existirían vecinos que vieron salir de su vivienda a los imputados con bastantes bolsas, entre las 09:00 y 10:00 horas, incluso éstos se habrían acercado para darles el pésame.