SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes se establece que el accionante Adolfo Dávila Rivas, presentó denuncia contra su ex cuñado, Javier Mendoza Velásquez, su ex suegra, Mary Velásquez Serrudo y su hijastro Álvaro Gabriel Calderón Ortiz, por la presunta comisión del delito de hurto de algunos objetos y la suma de Bs10 000.-, que presuntamente fueron sustraídos de la casa donde vivía junto a su esposa fallecida en un accidente de tránsito, caso que fue asignado al Fiscal de Materia, Antonio Said Leniz Rodríguez, quien, emitió la Resolución de sobreseimiento, al haber transcurrido más de un año, con el argumento de que no existían suficientes elementos de convicción para formular acusación; además, los bienes supuestamente sustraídos fueron entregados por la empleada, Juana Coro Jain, por encargo de la esposa del accionante, Carla Giovanna Ortiz Velásquez, quien dejó una nota manuscrita póstuma, de cuyo contenido, se evidencia, que la madre dispuso en favor de su hijo Álvaro Gabriel Calderón Ortiz, algunos bienes y la suma de Bs10 000.-, para sus estudios, con estos argumentos el Fiscal ahora demandado, emitió la Resolución de sobreseimiento.
En criterio del accionante, el Fiscal de Materia no analizó minuciosamente las pruebas presentadas, al no haber tomado en cuenta la inviolabilidad del domicilio; puesto que, solamente el titular podría autorizar el ingreso y no la empleada como ocurrió en el caso presente; además, puso de relieve que, la relación por afinidad terminó con la muerte de su esposa, considerando que tanto la Resolución de sobreseimiento como la ratificación por el Fiscal Departamental de Potosí, vulneró su derecho al debido proceso y la garantía de la tutela judicial efectiva.
La autoridad demandada, Antonio Said Leniz Rodríguez, Fiscal de Materia asignado al caso, en su defensa afirmó que, el accionante fue protagonista de un accidente de tránsito en el cual la madre de uno de los querellados falleció, asimismo, llama la atención la frase: “por si me pasara algo”, escrito por la difunta; igualmente, la nota póstuma indica: “dejo este monto de dinero para los estudios de mi hijo…”; afirma que esos elementos le permitieron tomar la decisión de emitir la Resolución de sobreseimiento; sobre los bienes aparentemente sustraídos; además, para el patrimonio familiar existe la vía civil y familiar. A su turno el codemandado, Sandro Fuertes Miranda, ex Fiscal Departamental de Potosí, negó que existiera la vulneración del debido proceso, en su ámbito de la motivación; toda vez que, la Resolución que ratificó el sobreseimiento, se encuentra debidamente motivada y fundamentada, tomando en cuenta, no sólo los elementos que favorecen al querellante, sino también al imputado; valorando las pruebas objetivamente, se establece que el accionante delegó autoridad a la empleada para ingresar a su domicilio, entonces, no se puede decir “que no ha existido autorización”; finalmente, el accionante no acreditó ningún elemento de convicción que haga presumir “derecho propietario sobre los bienes presuntamente sustraídos”.
El sobreseimiento es la acción y el efecto de sobreseer o cesar un proceso de investigación penal, mediante una Resolución de sobreseimiento, emitida por el fiscal asignado al caso, para ser ratificado o revocado por el Fiscal Departamental, conforme dispone el art. 324 del CPP; decisión asumida cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación.
Las autoridades demandadas fundaron su decisión, en los argumentos descritos ut supra; consecuentemente, la Resolución de la autoridad y ex autoridad demandadas, se enmarca dentro de las normas positivas vigentes, conforme se establece los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Ministerio Público está en la obligación de aplicar la ley, la Constitución Política del Estado, las convenciones y tratados internacionales vigentes; asimismo, los fiscales de jerarquía superior en la obligación de velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales de los ciudadanos, defendiendo la legalidad y los intereses generales de la sociedad, consecuentemente, los ahora demandados obraron de forma correcta, al evidenciar la poca prueba aportada para formular acusación y al establecer que Álvaro Gabriel Calderón Ortiz tiene la calidad de hijastro, al igual que los otros coimputados, las autoridades demandadas actuaron dentro de la normativa penal vigente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Corresponde una atribución de los fiscales de materia y del fiscal departamental valorar los medios probatorios para fundar y sustentar una persecución penal
- III.3. El sobreseimiento en el proceso penal
- Artículo 324.- (Impugnación del Sobreseimiento).-
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR