SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2013
Fecha: 27-Mar-2013
denegó
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 010/2012 de “7” de diciembre, cursante de fs. 181 a 184 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El sobreseimiento es una Resolución fiscal que pone fin al proceso seguido contra un imputado, emerge de la carencia de los elementos facticos, jurídicos y personales o la falta de tipicidad del hecho; ii) De las declaraciones de las personas involucradas se estableció que Álvaro Gabriel Calderón Ortiz es hijo del anterior matrimonio de la difunta, quien ingresó al domicilio de la madre fallecida en presencia de la empleada, tomó algunos objetos dejados por la madre aparentemente en su favor; iii) Tratándose de bienes familiares este caso debe ser dilucidado en una instancia civil o familiar, ya que se encuentra relacionado a los bienes sucesorios a causa del fallecimiento de la madre en un accidente de tránsito; y, iv) Al evidenciarse la falta de elementos fácticos y la poca prueba aportada para formular acusación, el Fiscal de Materia aplicó las disposiciones contenidas en los arts. 323 y 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), requiriendo el sobreseimiento y archivo de obrados, esta Resolución al ser impugnada por el accionante fue remitida al entonces Fiscal Departamental de Potosí, autoridad que, en cumplimiento de las normas previstas en los arts. 324 del CPP, y 40 inc. 15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), analizados los fundamentos esgrimidos en la Resolución de sobreseimiento, al evidenciarse la falta de elementos probatorios que lleven al convencimiento sobre la existencia de un ilícito, pronunció la Resolución de aprobación de sobreseimiento, por lo que se demuestra que no ha existido vulneración de ninguna norma legal habiendo acomodado su actuación a las normas legales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Corresponde una atribución de los fiscales de materia y del fiscal departamental valorar los medios probatorios para fundar y sustentar una persecución penal
- III.3. El sobreseimiento en el proceso penal
- Artículo 324.- (Impugnación del Sobreseimiento).-
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR