SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2013

Fecha: 27-Mar-2013

a)

Las autoridades demandadas no asistieron a la audiencia; no obstante, presentaron informe escrito, cursante de fs. 267 a 274, mediante el cual expusieron lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional habría sido admitida sin contar con la documentación “autenticada” (sic), existiendo por ello incumplimiento al art. 77.5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), con relación al art. 1311 del CC; b) Aunque se invoca la interpretación de la legalidad ordinaria, transcribiendo parte de las SSCC 1846/2004-R, 0085/2006-R y 0280/2003-R, no se argumenta nada mas al respecto y tampoco se explica cuál ha sido la labor interpretativa equivocada, no se precisaron derechos lesionados por esa interpretación ni el nexo causal entre los errores de interpretación y los derechos vulnerados, conforme exigen la SC 1815/2010-R y otras; c) La identificación de los derechos supuestamente vulnerados no sería precisa, toda vez que si bien se señala al debido proceso, no se explica en cuál de sus dimensiones lo afectaron, como derecho, garantía o principio, debido a que la jurisprudencia constitucional le dio una triple dimensión; y de la misma manera, respecto al derecho a la propiedad privada, no se explica la forma en que fue lesionado; d) De igual manera, se denuncia lesión al derecho a la “seguridad jurídica”, cuando este principio proclamado en las normas del art. 178.I de la CPE, fue interpretado por la SCP 0791/2012 de 20 de agosto, en sentido de que no contiene ningún derecho que pueda ser protegido por la acción de amparo constitucional; e) También se acusa errónea valoración de la prueba, pero no se cumple con los requisitos exigidos por la SCP 1111/2012 de 6 de septiembre, para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a revisar esa supuesta deficiencia; f) Finalmente, respecto de la ausencia de adecuada fundamentación en cuanto al antecedente dominial de los litigantes, habría sido explicado en el Considerando II del Auto Supremo 81/2012, que el antecedente del demandante tenía origen en el Título Ejecutorial 52837 extendido a favor de René Saravia y otros, inscrito en DD.RR. el año 1992; mientras que el de Víctor Vallejos y otra, tiene origen en el Título Ejecutorial de 17 de septiembre de 1976, de dotación a favor de Carlos Zabalaga Ponce de León, existiendo preferencia a favor del primigenio, labor no realizada por los tribunales inferiores; y respecto de la nulidad de los documentos de transferencia de 8 de noviembre de 1982 y de 27 de noviembre de 1990, al ser contratos consensuales de transferencia, tendría un objeto lícito y posible, no pudiendo ser invalidados por la aparente falsificación o suplantación de firmas, puesto que ello no guarda relación con el objeto del contrato. Por lo que solicitan la denegatoria del amparo solicitado.